Si una caída del servidor provoca el fallo de un sitio webEl proveedor de alojamiento web debe pagar daños y perjuicios si no ha creado copias de seguridad o no ha realizado copias de seguridad. La cuantía de los daños depende de la "edad" del sitio web.
En su sentencia del 22.07.2014 (Az. 22 O 102/12), el Tribunal Regional de Duisburgo tiene en cuenta a los webhosters. También deben hacer copias de seguridad de los sitios web que administran, aunque no se haya acordado expresamente.
El caso
En 2006, el demandante tenía un sitio web creado por más de 5.000 euros. A mediados de 2011, encargó al actual acusado el alojamiento web y pagó 24 euros al mes por ello. El acusado a su vez encargó a un subcontratista. A mediados de 2012, el subcontratista sufrió una caída del servidor, lo que provocó que el sitio web del demandante dejara de funcionar. El demandante pidió al demandado que restaurara el sitio. El acusado declaró que se estaba intentando Datos para ahorrar, el resultado fue esperar. De hecho, la reactivación del sitio no tuvo éxito porque no se había creado ninguna copia de seguridad y, por tanto, no fue posible restaurar los datos.
El demandante consideró que se trataba de un incumplimiento del deber de diligencia por parte de su socio contractual y lo demandó por daños y perjuicios de más de 8.000 euros, que consistían en aproximadamente 5.500 euros por la creación de un nuevo sitio web y 500 euros de indemnización mensual por la pérdida de uso.
El demandado solicitó que se desestimara la acción, alegando que el contrato de acogida no contenía la obligación de hacer copias de seguridad o de realizar las correspondientes copias de seguridad. Además, todavía se disponía de algunos datos del antiguo sitio web, lo que podría haber reducido el esfuerzo necesario para crear un nuevo sitio. El demandante no había hecho ninguna investigación al respecto y, por lo tanto, había violado su obligación de mitigar los daños.
La copia de seguridad de los datos como obligación contractual accesoria
El LG Duisburg falló a favor del demandante. Se había celebrado entre las partes un llamado contrato de anfitrión-proveedor. Esto contiene aspectos de servicio, alquiler y contrato de trabajo. La protección de los datos utilizados es de considerable importancia para el usuario. Por lo tanto, era una obligación secundaria del servidor de la web adoptar las medidas de protección de datos necesarias, lo que podía hacerse mediante copias de seguridad o copias de respaldo. A este respecto, el anfitrión de la web tiene un deber de preservación y cuidado. Por lo tanto, no era necesario un acuerdo expreso sobre la protección de datos. Y la empresa demandada también debe aceptar la culpa por la culpa de su subcontratista, donde se produjo el accidente del servidor.
Además, el demandante ha cuantificado su daño en términos concretos. No se incumplió el deber de minimizar los daños porque el acusado debería haber declarado por su cuenta que aún tenía archivos de datos.
De todo lo anterior se desprende que el solicitante tiene derecho a una indemnización.
deducción "nuevo por viejo" también para los sitios web
Sin embargo, el Tribunal Regional consideró que el monto de la demanda por daños y perjuicios era significativamente menor que el del demandante, al que se le concedió sólo 1.264,51 euros.
Se hizo una deducción llamada "nuevo por viejo", que también se aplica a los vehículos dañados en accidentes. Para evaluar la cuantía de los daños, el tribunal se basó en las declaraciones de un experto que afirmó que la vida útil media de un sitio web era de 8 años. Esto no se contradijo con el argumento de la demandante de que había querido utilizar el "viejo" sitio web por un período de tiempo ilimitado. Es obvio que el demandante habría encargado la creación de un nuevo sitio web en una fecha futura, incluso si el anterior no hubiera sido destruido.
El Tribunal Regional denegó completamente a la demandante la indemnización por pérdida de uso porque no había presentado ni probado ningún hecho que proporcionara "pruebas tangibles suficientes" para la evaluación de la pérdida de uso.
La sentencia no es definitiva. La demandante ha apelado, por su propia admisión, por lo que el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf tendrá que tratar el asunto a continuación.